Toda amenza o todo actode violencia, sea en la vida publica o privada, motivado por la condiciñon femenina de la víctima, que tenga o pueda tener como fin un daño o sufrimiento físico, sexual o psicologico, una coacción o una privación arbitraria de la libertad, constituye violencia contra la mujer.
La violencia contra la mujer abarca, entre otros, los actos de violencia física, sexual y psicológica producidos en la familia, incluidos los malos tratos y el abuso sexual de las niñas en el hogar; los actos de violencia física, sexual y psicológica perpetrados dentro de la comunidad en general; los actos de violencia física, sexual y psicológica en cuya perpetración o tolerancia tenga responsabilidad el Estado.